Texto
ARTICULO 2o DECLARANTES SUJETOS A LA CONSTITUCION DE LA GARANTIA DE TRIBUTOS ADUANEROS Las Sociedades de Intermediación Aduanera que pretendan ser declarantes del régimen de tránsito aduanero, deberán ajustar el valor de la garantía de que trata el artículo 7o. de la Resolución 2572 de 1996 a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13o. del Decreto 2295 de 1996 y el literal b) del artículo 1o de la presente resolución.
Cuando la Sociedad de Intermediación Aduanera no ajuste la garantía en la cuantía antes señalada y, pretenda ser declarante de una operación de tránsito aduanero, deberá constituir la garantía específica de tributos aduaneros en el monto señalado en el artículo anterior.
Cuando las industrias reconocidas como de transformación o ensamble por autoridad competente o las sociedades que cuenten con un programa o contrato vigente de los sistemas especiales de importación- exportación establecidos en los artículos 172 y siguientes del Decreto 444 de 1967, actúen como declarantes del régimen de tránsito aduanero, deberán constituir la garantía global o específica de tributos aduaneros.
Las operaciones de tránsito aduanero declaradas por los Usuarios Aduaneros Permanentes se entenderán afianzadas con la garantía constituida de conformidad con el literal b) del artículo 4o del Decreto 197 de 1995 y demás disposiciones que lo desarrollen, adicionen o modifiquen.
Las operaciones de tránsito aduanero de los Usuarios Aduaneros Permanentes, respecto de las cuales las Sociedades de Intermediación Aduanera actúen como declarantes, se entenderán afianzadas con la garantía constituida por el Usuario Aduanero Permanente a que alude el inciso anterior.
Las operaciones de tránsito aduanero declaradas por los Usuarios Industriales de Bienes de la Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios respecto de las mercancías que sean introducidas o vayan a salir de ■stas por una jurisdicción aduanera diferente a aquella en que se encuentra ubicada la Zona Franca, no deben constituir la garantía de tributos aduaneros a que se refiere el literal b) del artículo 1o de la presente resolución.
Los demás usuarios de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios estarán obligados a constituir dicha garantía siempre que deban actuar como declarantes del régimen de tránsito aduanero.
Las entidades técnicas o de socorro del sistema nacional para prevención y atención de desastres que soliciten el régimen de tránsito aduanero respecto de las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, no deberán constituir la garantía de tributos aduaneros a que alude el literal b del artículo anterior.
Concordancias Legales
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART. 7
DECRETO 2295 DE 1996 ART. 13
RESOLUCION 2450 DE 1997 ART. 1 LIT. B)
DECRETO 0444 DE 1967 ART. 172
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 4 LIT. B)
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSITO ADUANERO - DECLARANTES
PLAN VALLEJO - GARANTIAS
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - GARANTIAS
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - GARANTIAS
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE - GARANTIAS
USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS - GARANTIAS
DECLARANTES - GARANTIAS