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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
18
Título
Texto
Artículo 18o. Transbordo de las mercancías
Cuando se pretenda realizar transbordo de mercancías, el transportador formulará por escrito petición de transbordo a la División Operativa, quien lo autorizará, previa verificación de las circunstancias por la Comisión de Visita, dejando constancia en el cuerpo del manifiesto y en la petición, copia de la cual, se archivará junto con el manifiesto y el documento de transporte.
El manifiesto de carga y el documento de transporte, se incorporarán al sistema de conformidad con lo señalado en los artículos 10 a 13 de la presente Resolución.
La salida del país de la mercancía en transbordo, se registrará en el manifiesto de salida y en el documento de transporte correspondiente.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0371 DE 1992
ARTS.
10
,
11
,
12
,
13
DECRETO 2666 DE 1984
ART.
38
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSBORDO