Texto
Artículo 27§. Modificado por el Artículo 6o. del Decreto 1676 de 1994.
ARTICULO SEXTO: Modifícase el artículo 27o. de la Resolución 1794 de 1993,
que en consecuencia quedará así:
"Garantía para inscripción de empresas nacionales para realizar operaciones de tránsito aduanero dentro del territorio nacional".
Las empresas transportadoras para obtener la inscripción ante la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar operaciones de tránsito aduanero dentro el territorio nacional, deberán constituir una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, por la terminación del régimen, por una cuantía equivalente al 10% del valor CIF promedio quincenal de las mercancías que proyecten transportar en los seis (6) meses siguientes a la inscripción y por un término de duración de (1) año, renovable antes de su vencimiento.
Para efectos de su renovación, el valor de la garantía determinará con base en el valor CIF promedio quincenal de las mercancías transportadas durante los seis meses anteriores a dicha renovación.
Las empresas transportadoras nacionales no inscritas ante la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán constituir una garantía específica, bancaria o de compañía de seguros, para garantizar la finalización del régimen de tránsito aduanero, por el 30% del valor CIF de la mercancía y por un término igual a la duración del tránsito y 15 días más".
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1676 DE 1994 ART. 6
DEROGADO POR RESOLUCION 2450 DE 1997 ART. 52
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EMPRESAS TRANSPORTADORAS - GARANTIAS