Texto
ARTICULO 88° Compensación
En todos los casos la devolución se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones del solicitante.
En el mismo acto que ordene la devolución se compensarán las deudas y obligaciones a cargo.
También se podrá solicitar, en el mismo término establecido para la devolución, que las sumas a favor se imputen al pago de tributos aduaneros por otras operaciones del mismo importador.
Concordancias Legales
DECRETO 2444 DE 1990
DECRETO 0150 DE 1993
DECRETO 0299 DE 1995 ART. 49
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OBLIGACION ADUANERA - EXTINCION
TRIBUTOS ADUANEROS
COMPENSACIONES