<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3222 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
9
Título
Texto
Artículo noveno. Cuando el Administrador o Jefe Regional de Aduana imponga sanciones accesorias, procederá de la siguiente forma:
1o. Prohibición de ejercer el comercio. - Compulsará copia de la providencia y de la constancia de la ejecutoria a la Cámara de Comercio y a la Superintendencia de Industria y Comercio.
2o. Clausura y cierre del establecimiento comercial. - Compulsará copia de la resolución con constancia de la ejecutoria a la respectiva autoridad policiva para que se ejecute la sanción.
3o. Prohibición de ejercer profesión u oficio relacionado con el Comercio Exterior. Compulsará copia de la providencia con constancia de ejecutoria a la autoridad competente, según el caso.
4o. Pérdida de empleo o cargo público. Compulsará copia de la providencia con constancia de la ejecutoria a la autoridad competente.
Concordancias Legales
DECRETO 1750 DE 1991
ART.
2
DECRETO 1105 DE 1992
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
72
,
73
,
74
DECRETO 1800 DE 1994
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRABANDO - SANCIONES
INFRACCIONES ESPECIALES - SANCIONES ACCESORIAS