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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3222 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo9
Título

Artículo noveno. Cuando el Administrador o Jefe Regional de Aduana imponga sanciones accesorias, procederá de la siguiente forma:

1o. Prohibición de ejercer el comercio. - Compulsará copia de la providencia y de la constancia de la ejecutoria a la Cámara de Comercio y a la Superintendencia de Industria y Comercio.

2o. Clausura y cierre del establecimiento comercial. - Compulsará copia de la resolución con constancia de la ejecutoria a la respectiva autoridad policiva para que se ejecute la sanción.

3o. Prohibición de ejercer profesión u oficio relacionado con el Comercio Exterior. Compulsará copia de la providencia con constancia de ejecutoria a la autoridad competente, según el caso.

4o. Pérdida de empleo o cargo público. Compulsará copia de la providencia con constancia de la ejecutoria a la autoridad competente.