<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1750 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo11
Título
Artículo 11º. NOTIFICACION Y RECURSO. La decisión que ponga fin a la actuación administrativa se notificará personalmente a los interesados. Si dentro de los dos (2) días siguientes no comparecieren a recibir la notificación, ésta se efectuará al día siguiente por estado, que permanecerá fijado en lugar visible en la Secretaría de la Jefatura Regional de Aduana, por el término de un (1) día.

Contra la providencia respectiva sólo procede recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la fecha de la última notificación.