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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo
19
Título
Texto
ARTICULO 19o. - Declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior.
Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.
La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio de Ministerio de Relaciones Exteriores.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 518 PAR., 525
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 36
DECRETO 2300 DE 1996
ART.
18
DECRETO 0747 DE 1996
ARTS.
2
,
3
,
4
,
5
DECRETO 370 DE 1988 ART. 7 NUM. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0525.
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 36
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
DIPLOMATICOS DEL GOBIERNO COLOMBIANO AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO DE TIMBRE