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LEY 0006 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo108
Título
Artículo 108.- INVESTIGACION ADUANERA

Sin perjuicio de las facultades vigentes, la Dirección de Aduanas Nacionales, tendrá adicionalmente las facultades de investigación, control y fiscalización que tiene la Dirección de Impuestos Nacionales, excluyendo las facultades de determinación de tributos, aplicación de sanciones y presunciones que tiene tal entidad.

Las Direcciones de Impuestos Nacionales y Aduanas Nacionales podrán adelantar conjuntamente investigaciones. Las pruebas y conclusiones que se obtuvieren en una de dichas entidades, tendrá el mismo valor probatorio en la otra entidad para la determinación, sanción y cobro de los gravámenes a su cargo. Para tal efecto, se podrá realizar, el intercambio de información que fuere necesaria, pero en todo caso, cuando ella tuviere el carácter de reservada continuará manteniendo dicha condición en la otra entidad.

La Dirección de Aduanas Nacionales tendrá competencia para el cobro directo de los impuestos, tarifas, gravámenes y derechos administrados por dicha entidad, incluidas sanciones, multas, intereses y demás Créditos. Para tal efecto, los funcionarios competentes seguirán el proceso de cobro consagrado en el Estatuto Tributario. De igual manera, para el cobro judicial de los mismos se podrán contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.

Los intereses de mora por cualquier concepto se liquidarán conforme a lo establecido en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario. Para el pago de los valores adeudado se tendrá en cuenta el reajuste previsto en el artículo 867 - 1 del mismo Estatuto.