<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
LEY 0127 DE 1959
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadCONGRESO DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA - CONGRESO DE LA REPUBLICA
Datos BibliográficosAZ LEYES. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
NotasEL ARTICULO 12 Y 13 NO FORMAN PARTE DEL BANCO DE DATOS DEL DERECHOS ADUANARO
L E Y 1 2 7 D E 1 9 5 9
(Diciembre 21)

sobre puerto libre de San Andrés.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese puerto libre el territorio de San Andrés y Providencia. En consecuencia todas las importaciones a dicho territorio serán libres y estarán exentas del pago de derechos de aduana, salvo las que determina el artículo siguiente.

Artículo 2°. Las armas, drogas heroicas, estupefacientes y publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, no podrán importarse a las Islas, ni comerciarse en ellas. De esta prohibición se excluirá únicamente las drogas heroicas que obtengan la aprobación del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3°. Facúltase al Gobierno para reglamentar el tránsito de mercancías de producción nacional hacia el archipiélago de San Andrés y Providencia y las exportaciones de estas mercancías hacia otros países.

Artículo 4°. Las mercancías extranjera que se importen al territorio de San Andrés y Providencia, pagarán a la intendencia de impuesto de consumo de seis centavos ($0.06) por cada peso o fracción.

Parágrafo I. De este impuesto estarán exentos los víveres y los animales para el consumo; los materiales de construcción, las maquinarias y elementos destinados a la prestación de los servicios públicos; las drogas y las naves o embarcaciones para el transporte.

Parágrafo II. También estas exentas de este impuesto las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su reexportación futura a otros puertos.

Artículo 5°. Las mercancías extranjeras importadas al territorio de San Andrés y Providencia solo podrán ser introducidas a otros lugares del país pagando los derechos de aduana y de acuerdo con las disposiciones legales que rijan el comercio exterior.

Artículo 6°. Los artículos que produzcan en el territorio de San Andrés y Providencia y en los cuales se haya empleado materia prima extranjera, podrán ser introducidos al resto del territorio nacional pagando los derechos de aduana correspondiente a la materia prima extranjera empleada en su elaboración, y previo concepto favorable, en cada caso particular, del Ministerio de hacienda y Crédito público.

Artículo 7°. Las empresas industriales establecidas en el territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia, o cualquier persona o entidad que despache desde dicho territorio a cualquier otro lugar del país productos agrícolas originarios de él, o artículos producidos en él con materias primas nacionales o extranjeras, deberá presentar a las autoridades aduaneras del puerto en donde se haga lugar el desembarque, una constancia escrita expedida por el Intendente, en que conste el origen del producto y cantidad de la materia prima de procedencia extranjera empleada en su elaboración.

Artículo 8°. El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia llevará un registro de la producción agrícola del territorio intendencial y de las industrias que en él existan o se establezcan en el futuro, y la capacidad de sus equipos, materia prima que utilizan y su procedencia, despachos que se hagan fuera del territorio de la intendencia y su destino, y en general, todos los demás datos necesarios para determinar el origen del producto agrícola o de la materia prima empleada en el producto industrial.

Artículo 9°. Los viajeros procedentes del territorio de San Andrés y Providencia que lleguen al resto del territorio nacional, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículo para uso personal y doméstico, en cantidad no comercial, por valor de un mil pesos ($1.000). Se autoriza para traer sin consideración de peso, además, artículos hasta por un valor de un mil quinientos pesos ($1.500), por el cual pagará un gravamen de 25% sobre el valor de la factura, con destino al Tesoro Intendencial.

Artículo 10°. Las personas que regresan al resto del país después de un año o más de residencia en San Andrés y Providencia, por ser este territorio puerto libre, estarán sometidas al régimen aduanero existente para los residentes que regresan del exterior en cuanto a su menaje doméstico.

Artículo 11°. La mercancía extranjera que se importe al territorio de San Andrés y Providencia deberá acompañarse de la factura consular y de la factura comercial juramentada y sobre ella la Intendencia llevará un registro minucioso.

Artículo 12°. Exímese del pago del impuesto de la renta y complementarios, por el término de 10 años, a los hoteles, restaurantes, edificios de apartamentos e industrias que estén establecidas o se establezcan en el territorio de San Andrés y Providencia.

Artículo 13°. el Gobierno, de acuerdo con la Empresa Nacional de Turismo procurará gestionar con la Flota Mercante Gran Colombiana al establecimiento de un servicio marítimo permanente entre el Continente y el Archipiélago de San Andrés y Providencia que excite el turismo nacional con tarifas que beneficien a las clases media y obrera del país.

Artículo 14°. El Gobierno reglamentará la presente Ley.

Artículo 15°. deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 16°. Esta Ley rige desde su sanción.


Documento creado el 01/08/1998