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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo34
Título

Artículo 34o. Verificaciones de las causales de rechazo

Cuando el sistema informático no seleccione la declaración para inspección aduanera, el empleado del depósito deberá verificar si se presenta alguna de las causales de rechazo del levante previstas en el artículo 30 del Decreto 1090 de 1.992, en especial que:

- La declaración o los recibos pagos acrediten la cancelación de la suma "Total a pagar" diligenciada en la declaración.
- La licencia de importación se encuentre vigente y la subpartida anotada en la misma corresponda a la señalada en la declaración. Si se trata de utilización parcial de la licencia, deberá verificar que se encuentren diligenciadas las casillas correspondientes
- El Certificado de origen sea expedido en el país señalado en la declaración y que corresponda a la misma subpartida indicada en ella.
- El Certificado de sanidad corresponda a la mercancía declarada y al importador.
- El declarante sea el mismo consignatario del documento del transporte o que el documento esté endosado a nombre de quien pretende el retiro de la mercancía.