Texto
Artículo 18o. Facultades de las Sociedades de Intermediación. En ejercicio de las facultades de Intermediación aduanera, las Sociedades podrán realizar el reconocimiento físico de la mercancía, cuando existan dudas con respecto a la identificación y características de la misma, previa autorización del Jefe de la División Operativa respectiva, para efectos de su aclaración.
Esta facultad debe entenderse sin perjuicio de las funciones de inspección aduanera que desarrolla la Dirección de las funciones de inspección aduanera que desarrolla la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de los empleados de las Sociedades de Intermediación Aduanera.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS.1, 2
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART. 17, 20
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 33, 61, 66
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - FACULTADES