Texto
RESOLUCION NUMERO 0059 DE ENERO 04 DE 1995
Por la cual se modifica la Resolución 1794 del 13 de octubre de 1993
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.
Modificase el artículo 18 de la Resolución 1794 del 13 de octubre de 1993, el cual quedará así:
"Artículo 18. Garantías en la importación temporal para reexportación en el mismo estado.
En este evento pueden constituirse garantías bancarias de compañías de seguros o reales, en los términos y condiciones señaladas en el presente artículo, las cuales deberán entregarse en la División Operativa de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas.
Cuando se trate de importaciones temporales a corto plazo deberán constituirse garantías bancarias o de compañías de seguros por el plazo indicado en la Declaración de Importación Temporal, por el 100% de los tributos aduaneros que se causarían si se optara por la modalidad de Importación Ordinaria. En caso de modificarse la declaración en cuanto al titular o al plazo de importación temporal, la garantía deberá modificarse en el mismo sentido, para que sea expedida la aprobación por parte del funcionario de la División Operativa respectiva de conformidad con las disposiciones generales de esta resolución. El original de la misma deberá entregarse en esta División.
Cuando se trate de mercancías importadas temporalmente a largo plazo, se deberán constituir garantías bancarias, de compañías de seguros o reales, por el 100% del valor de los tributos aduaneros por el plazo indicado en la Declaración de Importación Temporal.
Cuando el término de duración de la Importación Temporal a largo plazo supere los tres (3) años, la garantía bancaria o de compañía de seguros podrá otorgarse por una vigencia de tres (3)años, renovable por períodos consecutivos hasta cubrir el plazo indicado en la Declaración de Importación Temporal.
Parágrafo: Se exceptúan de la constitución de la garantía prevista en este artículo, las mercancías que ingresen al país bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo que vengan destinadas a evento culturales o recreativos"
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 39, 47
Documentos que Afecta
MODIFICO RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 18
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO - GARANTIAS
IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO - EXCEPCIONES