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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1750 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo13
Título
Artículo 13º. CONTROL OFICIOSO. Iniciado el trámite administrativo para la investigación y decisión relativas a infracciones aduaneras, los Jefes Regionales de Aduanas, de inmediato, avisarán de tal hecho al Director General de Aduanas o sus delegados, o a la persona designada para el efecto, quienes podrán solicitar el envío de cualquier expediente con el fin de realizar el control de los trámites seguidos. La solicitud del envío del expediente suspende el término de ejecutoria si se ha proferido decisión definitiva de primera instancia.