1. De conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 237 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019, el plazo previsto para mantener los envases y sellos reutilizables en el país es de 6 meses prorrogable por 6 meses más.
2. En el evento en que estos términos se venzan sin realizar la salida al exterior, ni la presentación de la declaración de importación ordinaria, la mercancía queda en situación irregular en el país.
3. Por lo anterior, en aplicación de los artículos 290 y el inciso 4 del numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, se podrá presentar la declaración de legalización, siempre y cuando se cumplan todos los presupuestos allí descritos: i) declaración voluntaria, ii) sin previa intervención de la autoridad aduanera, y iii) cancelando además de los tributos aduaneros el 20% del valor en aduanas por concepto de rescate.