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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
OFICIO 900978 - int 165 DE 2022 FEBRERO 9 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Problema Jurídico
Tesis Jurídica

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto del tratamiento del impuesto sobre las ventas - IVA pagado por la terminación de una importación temporal de un equipo adquirido bajo el Plan Vallejo, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Decreto 1165 de 2019 en desarrollo de los programas de bienes de capital y repuestos.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Mediante el Decreto Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 y la Ley 7ª de 1991, el Gobierno nacional se encuentra facultado para establecer Sistemas Especiales de Importación-Exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los tributos aduaneros o el diferimiento del pago del impuesto sobre las ventas, de bienes, de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, repuestos y tecnología destinados a la producción de bienes, tecnología y servicios que sean exportados, y en todo caso a estimular un valor agregado nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las exportaciones.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 285 de 2020, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación - Exportación - SEIEX.

Así, los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 285 de 2020 establecen:

En concordancia con lo anterior, el artículo 235 del Decreto 1165 de 2019 dispone:

De acuerdo a lo anterior, cuando se hayan importado bienes y repuestos bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo al amparo de programas especiales de importación – exportación a que hacen referencia los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 285 de 2020, y se hayan cumplido los compromisos de exportación correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Decreto 1165 de 2019, dicha modalidad se podrá finalizar: (i) reexportando dichos bienes o (ii) presentando declaración de importación ordinaria en la cual se debe liquidar y pagar el impuesto sobre las ventas- IVA a que hubiere lugar.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que en los casos de imposibilidad o incumplimiento de los compromisos de exportación de que tratan los artículos 236, 237, 238 y 239 del Decreto 1165 de 2019, igualmente deberá efectuarse el pago del porcentaje del arancel y del IVA que corresponda, así como la liquidación de la sanción en los casos en que haya lugar a ello.

Así, en la medida que dichos bienes correspondan a activos fijos reales productivos, el IVA pagado podrá ser descontado del impuesto sobre la renta y complementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, el cual establece:
Por su parte, el artículo 1.2.1.27.6. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1089 de 2020) señala:

Lo anterior, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.