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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
OFICIO 900982 - int 171 DE 2022 FEBRERO 9 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico
Tesis Jurídica

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Puede una sociedad acogerse al régimen ZESE cuando su actividad principal es industrial y la realiza dentro de un municipio ZESE y posteriormente los bienes terminados son entregados en municipios que no son ZESE?

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se debe precisar lo que debe entenderse por actividad económica principal y secundaria, para lo cual el Decreto 1625 de 2016 dispone en su artículo 1.2.1.23.2.1. lo siguiente:
Por su parte, el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto 1625 de 2016 determina cómo se debe desarrollar de la actividad económica principal dentro del territorio ZESE, así:

Por lo anterior, se concluye que si la sociedad que aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE tiene como actividad principal el desarrollo de actividades industriales, adicionalmente podrá desarrollar actividades económicas secundarias de comercialización de bienes por fuera del territorio ZESE, siempre y cuando los bienes materia de comercialización provengan del desarrollo de las actividades industriales, sean producidos por el mismo contribuyente dentro de la ZESE para ser vendidos o despachados en la ZESE o para ser destinados a lugares del territorio nacional o del exterior, y correspondan con la actividad económica principal.

Sin perjuicio de lo anterior, en cada caso particular se deberá examinar la aplicabilidad del mencionado régimen especial, considerando las diferentes condiciones y requisitos establecidos para ello en la Ley y su reglamento vigente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.