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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo37
Título
CAPITULO VIII
INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES DOMICILIADOS EN LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL

Artículo 37º. Requisitos para la inscripción de los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial. En cumplimiento de lo establecido 443 y 467 del Decreto 2685 de 1999, los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial deberán inscribirse en la administración aduanera de la jurisdicción en donde desarrollan sus operaciones. Para tal efecto, deberán presentar solicitud escrita acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o registro mercantil, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Dirección comercial, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico.

c) Ubicación de las bodegas y de los establecimientos de comercio.

Una vez cumplidos los requisitos, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, inscribirá al comerciante y le asignará un código de registro, informando de dicha circunstancia a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.