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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
37
Título
Texto
CAPITULO VIII
INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES DOMICILIADOS EN LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
Artículo 37º. Requisitos para la inscripción de los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial.
En cumplimiento de lo establecido 443 y 467 del Decreto 2685 de 1999, los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial deberán inscribirse en la administración aduanera de la jurisdicción en donde desarrollan sus operaciones. Para tal efecto, deberán presentar solicitud escrita acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o registro mercantil, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dirección comercial, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico.
c) Ubicación de las bodegas y de los establecimientos de comercio.
Una vez cumplidos los requisitos, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, inscribirá al comerciante y le asignará un código de registro, informando de dicha circunstancia a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 443
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 467
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMERCIANTES DOMICILIADOS DENTRO DE LAS ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - INSCRIPCION