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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
869
Título
Abuso en materia tributaria.
Texto
Artículo
869
.
Abuso en materia tributaria
.
(MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 300).
La Administración Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos.
Una operación o serie de operaciones constituirá abuso en materia tributaria cuando involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional.
PARÁGRAFO 1o.
Se entiende por recaracterizar o reconfigurar, la potestad con que cuenta la Administración Tributaria para determinar la verdadera naturaleza, forma o particularidades de una operación o serie de operaciones, distinta a la que el obligado tributario pretende presentar, y que conlleva a diferentes consecuencias tributarias.
PARÁGRAFO 2o.
Se entenderá que un acto o negocio jurídico es artificioso y por tanto carece de propósito económico y/o comercial, cuando se evidencie, entre otras circunstancias, que:
1. El acto o negocio jurídico se ejecuta de una manera que, en términos económicos y/o comerciales, no es razonable.
2. El acto o negocio jurídico da lugar a un elevado beneficio fiscal que no se refleja en los riesgos económicos o empresariales asumidos por el obligado tributario.
3. La celebración de un acto o negocio jurídico estructuralmente correcto es aparente, ya que su contenido oculta la verdadera voluntad de las partes.
PARÁGRAFO 3o.
Se entiende por provecho tributario la alteración, desfiguración o modificación de los efectos tributarios que, de otra manera, se generarían en cabeza de uno o más obligados tributarios o beneficiarios efectivos, tales como la eliminación, reducción o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o de las pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 577
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 802
DECRETO 2587 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2587 DE 1999 ART. 3
DECRETO 2587 DE 1999 ART. 4
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 18
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 18
LEY 1819 DE 2016 ART. 288.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 869-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 869-1.
LEY 1819 DE 2016 ART. 302.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 69
MODIFICADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 63
DEROGADOS LOS LITERALES d) Y e) POR LEY 863 DE 2003 ART. 69
DEROGADO POR LEY 1111 DE 2006 ART. 78
ADICIONADO NUEVAMENTE ESTE ARTÍCULO POR EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY 1607 DE 2012. EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 198° DE LA LEY EN CITA (1607) DISPONE QUE EL ARTÍCULO AHORA NUEVAMENTE ADICIONADO (869) ENTRARÁ EN VIGENCIA PARA CONDUCTAS COMETIDAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2013.
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 300.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AJUSTE DE VALORES EN LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
REAJUSTE DE CIFRAS TRIBUTARIAS
ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA