Texto
Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT. Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos ($20.000.00) (Valor año base 2006).
Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT.
Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:
a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;
b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000);
c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000). (Modificado este artículo por la Ley 1111 de 2006 art. 50)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0070. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0127-1 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 149 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 242 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0280. INC. 1 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 384 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0548. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0549. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 628. PAR. 
DECRETO 0328 DE 1995 ART. 3 
DECRETO 2587 DE 1999 ART. 1 
DECRETO 2587 DE 1999 ART. 3 
DECRETO 2587 DE 1999 ART. 4 
DECRETO 400 DE 1987 ART. 14
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 18 
RESOLUCION 01063 DE 2008 ART. 2 
RESOLUCION 12066 DE 2010 ART. 2 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 0488 DE 1998 ART. 86
MODIFICADO EL INCISO PRIMERO POR LEY 863 DE 2003 ART. 35 
MODIFICADO POR LA LEY 1111 DE 2006 ART. 50 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO UVT