Texto
Artículo 828. Títulos ejecutivos. Prestan mérito ejecutivo:
1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación.
2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.
3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional.
4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.
5. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Parágrafo. Para efectos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, bastará con la certificación del Administrador de Impuestos o su delegado, sobre la existencia y el valor de las liquidaciones privadas u oficiales.
Para el cobro de los intereses será suficiente la liquidación que de ellos haya efectuado el funcionario competente.
Concordancias Legales
DECRETO 0712 DE 1998 ART. 4 
DECRETO 0712 DE 1998 ART. 5 
LEY 0633 DE 2000 ART. 27 
LEY 633 DE 2000 ART. 101 
LEY 633 DE 2000 ART. 102 
LEY 788 DE 2002 ART. 98 
LEY 788 DE 2002 ART. 99 
LEY 863 DE 2003 ART. 38 
LEY 863 DE 2003 ART. 39 
LEY 863 DE 2003 ART. 39 
DECRETO 425 DE 2004 ART. 6 
LEY 1066 DE 2006 ART. 5 
LEY 1111 DE 2006 ART. 54 
LEY 1111 DE 2006 ART. 55 
LEY 1175 DE 2007 ART. 1 
LEY 1739 DE 2014 ART. 55 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 764-1. 
LEY 1819 DE 2016 ART. 256. 
LEY 1819 DE 2016 ART. 305. 
LEY 1819 DE 2016 ART. 306. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TITULOS EJECUTIVOS EN PROCESO DE COBRO COACTIVO