OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo 563. (Ley 49/90, art. 50)