<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 Document Link Icon
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo53
Título
CAPITULO X

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES

Artículo 53o. UTILIZACION DE DIVISAS. Los usuarios industriales de bienes instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales, no estarán obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas que obtengan por exportaciones u otras operaciones de cambio. No obstante, dichas empresas podrán canalizar a través del mercado cambiario las divisas que requieran para atender sus gastos en moneda legal colombiana o extranjera.

Parágrafo. Los usuarios instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales de bienes podrán obtener financiación de parte de sus proveedores, de los intermediarios del mercado cambiario y de entidades financieras del exterior, para comprar mercancías, sin la obligación de constituir el depósito de que trata el artículo 26 de la presente resolución.

El Banco de la República podrá solicitar la información que considere pertinente para efectuar el seguimiento de las financiaciones a que se refiere el presente artículo.