Artículo 706. Suspensión del término. El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:
Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.
Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.
También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir. (Sustituido Ley 223/95, art. 251)
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 685. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 778. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 779. DECRETO 406 DE 2001 ART. 7 DECRETO 406 DE 2001 ART. 8 DECRETO 406 DE 2001 ART. 9 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 685 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan SUSTITUIDO POR LEY 223 DE 1995 ART. 251 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores REQUERIMIENTO ESPECIAL SUSPENSION DEL TERMINO PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTO ESPECIAL PREVIO