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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4910 DE 2011
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
5
Título
Texto
ARTÍCULO 5o.
PROHIBICIÓN PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Conforme con lo dispuesto en el artículo
48
de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de lo previsto en el artículo
6
o del Decreto 00545 del 25 de febrero de 2011, las Pequeñas Empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
1429
de 2010, en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma Ley, en ningún caso podrán acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios contemplado en el artículo
4
o de la citada Ley.
Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y adquieran la calidad de inactivas serán reportadas por las Cámaras de Comercio ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ante las entidades destinatarias de los aportes parafiscales, para que en ejercicio de sus respectivas competencias funcionales adelanten las actuaciones encaminadas a la restitución de los beneficios obtenidos violando la prohibición a que se refiere el artículo
48
ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo.
Igualmente para efectos de lo previsto en este artículo, y sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación atribuidas a la Administración Tributaria por el artículo
684
del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) hará especial seguimiento con el fin de establecer y comunicar a la DIAN la inobservancia de esta prohibición.
En lo concerniente al suministro de información, se aplicará lo dispuesto en el artículo
15
del presente decreto.
Concordancias Legales
LEY 1429 DE 2010 ART. 4
LEY 1429 DE 2010 ART. 48
DECRETO 545 DE 2011 ART. 6
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 684
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.23.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - PROHIBICION PARA ACCEDER AL BENEFICIO