Texto
Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.
Para tal efecto podrá:
a) Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
c) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
e) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
f) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
g) (LITERAL ADICIONADO POR ART 130 DE LA LEY 1819 DE 2016).Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos.
PARÁGRAFO. En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales. (PARÁGRAFO ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 275).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0536.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631.
DECRETO 0825 DE 1978 ART. 25
LEY 223 DE 1995 ART. 261
CIRCULAR 0048 DE 1999 ART. ITEM UNICO
DECRETO 02245 DE 1999 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 744
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 825
CIRCULAR 0175 DE 2001 ART. ITEM 8
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 21
DECRETO 4910 DE 2011 ART. 5
DECRETO 4910 DE 2011 ART. 19
DECRETO 2763 DE 2012 ART. 5
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.22.32.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.23.6.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.17.7.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 130.
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 275.
Concordancias Jurisprudenciales
C.E. EXP. 5079 DE 1994 FEBRERO 17
C.E. EXP. 5927 DE 1995 MARZO 10
C.E. EXP. 7234 DE 1995 OCTUBRE 20
Descriptores
FACULTAD DE INVESTIGACION
FACULTAD FISCALIZADORA