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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0048 DE 1999
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
ITEM UNICO
Título
Texto
Con el fin de que los procesos de contratación que adelantan todas las entidades públicas en los diferentes órdenes territoriales, garanticen la seriedad de los proponentes e involucren como objetivo la defensa y cumplimiento de los fines estatales, es conveniente que dentro del llamado de ofertas, pliego de condiciones o términos de referencia, según sea el caso, se considere el incluir, dentro de los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección a que se refieren el artículo 24 de la Ley 80 de 1.993 y el artículo 3° del Decreto Reglamentario 855 de 1.994, la información relativa al estado actual de las obligaciones tributarías, adjuntando, además, la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al último período gravable, para quienes estén obligados a declarar, o en su defecto la declaración de ingresos y patrimonio, de conformidad con lo preceptuado en artículo 620 del Estatuto Tributario, para lo cual se mantendrá la reserva a que se refiere el artículo 583 del mismo Estatuto.
En consecuencia, se sugiere que las entidades públicas, al calificar los factores jurídico, de cumplimiento y de capacidad económica de los oferentes, verifiquen el comportamiento de los mismos en su calidad de contribuyentes de los impuestos de renta y complementarios, venta, etc., para lo cual cada entidad, en forma discrecional, asignará el valor correspondiente dentro de la calificación.
Igualmente, es importante tener en cuenta que para contratos de adquisición de bienes importados, el ente contratante debe solicitar copia de la respectiva declaración de importación con la autorización de levante, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras del proceso de importación de los mismos.
Entre los muchos beneficios que se obtienen con este factor de evaluación está el de precisar la verdadera capacidad financiera del oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 del Estatuto Tributario que reza:
"...Para medir la
capacidad económica de los contratistas, las entidades públicas tendrán en cuenta,
entre otros factores, los informes que aparezcan en la declaración de renta y
complementarios correspondiente al último período gravable, cuando dichos
contratistas fueren sujetos del impuesto..."
Además, imprime transparencia, seriedad y responsabilidad a los oferentes en el cumplimiento de sus obligaciones de todo orden y permite que las entidades públicas cuenten con elementos de calificación que respondan al principio de selección objetiva de los proponentes de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 80 de 1.993.
Es importante resaltar, que con lo anterior no se establecen requisitos adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1.993 para efectos de la contratación administrativa, y que al sugerir que las entidades públicas evalúen el cumplimiento de las obligaciones tributarías por parte de los oferentes, al calificar los factores jurídico, capacidad económica y de cumplimiento, en nada contraviene lo establecido en el artículo 24 numeral 5° ibídem, que al referirse a las condiciones o términos de referencia establece que "
a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en
el correspondiente proceso de selección..."
y las únicas limitaciones que prevé al respecto son "
d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento,
ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos
que se suministren. e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes
y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o
que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad..."
.
Asimismo, el artículo 29 ibídem, al referirse al deber de selección objetiva, enuncia los factores que,
de manera integral
, debe evaluar la entidad contratante para determinar el ofrecimiento más favorable para la misma, a partir de la verificación de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones o términos de referencia, o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa.
Finalmente, las entidades públicas deben tener presente, que podrán contar con la colaboración de la Administración Tributaria y Aduanera de la respectiva jurisdicción, de conformidad con el artículo 684 del Estatuto Tributario, para efectos de cruces de información, con el fin de calificar integralmente a los proponentes.
En los anteriores términos se modifica, en lo pertinente, la circular No. 0134 del 21 de junio de 1999, emitida por esta Dirección General.
Concordancias Legales
LEY 80 DE 1993 ART. 24
LEY 80 DE 1993 ART. 29
DECRETO 855 DE 1994 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 583
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 620
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 684
Documentos que Afecta
MODIFICO CIRCULAR 134 DE 1999
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICACION PARA CONTRATACION CON ENTIDADES PUBLICAS