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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0175 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 8
Título
Texto
8. APLICACIÓN DE SANCIONES DENTRO DE LOS RESPECTIVOS PROCESOS.
Es claro que tanto dentro del Estatuto Tributario, como del Aduanero y sus respectivas reglamentaciones, como en materia cambiaria, existen hechos tipificados como generadores de infracción administrativa que dan lugar a la aplicación de sanciones por parte de las Administraciones.
En consecuencia para su debida aplicación es necesario no solo tener en cuenta que el hecho que se pretende sancionar esté expresamente contemplado en la ley, sino que se tengan claros los procedimientos, trámites o etapas que deben agotarse para poder imponerlas.
Igualmente es importante resaltar que la jurisprudencia existente sobre la materia, determina que para que la sanción sea aplicable deben configurarse varios requisitos que conllevan a la garantía constitucional del debido proceso y de la existencia de norma previa a la comisión del hecho a sancionar, como son:
Existencia de norma que tipifique el hecho como infracción.
Existencia de norma legal que consagre la sanción aplicable a dicho hecho.·
Existencia de procedimiento para su aplicación.
Configuración del daño ocasionado al estado con la comisión del hecho.
Graduación de la sanción según la gravedad de la falta.
Teniendo claros los anteriores conceptos, es necesario que los funcionarios en cada caso particular, verifiquen la existencia de los mismos, pero sobre todo determinen la gravedad de la falta y el daño que se ocasiona al Estado con la comisión de los hechos de manera que al inflingirse dicho daño, resulte necesario, y viable la aplicación de la sanción.
Esta previsión se encuentra contenida en el literal b) del artículo 2 del Decreto 2685 de 1.999, en materia aduanera, en el artículo 684 del Estatuto Tributario y en el artículo 3° del Decreto 1092 de 1.996 y 1° del Decreto 1074 de 1.999. Si tales circunstancias se observan al momento de sancionar a un particular, el Estado estará dando estricta aplicación a la norma, estará propugnando porque la conducta de los administrados se adecue a la misma y a los buenos principios, pero sobre todo estará garantizando que las actuaciones de los funcionarios no van más allá de lo que la Ley establece, y que con su aplicación no se estarán generando daños a los particulares tales, que puedan ocasionar cierres o liquidaciones de empresas, o acciones de repetición en contra del estado.
Así mismo en desarrollo de los diferentes procesos tributarios, deberá tenerse en cuenta que en aquellos casos en que existan diferencias de criterios frente a la aplicación de las normas legales, los contribuyentes o usuarios, tienen la posibilidad de efectuar correcciones a las declaraciones sin que se requiera la liquidación de sanción alguna, acatando los procedimientos previstos. Y en los demás casos deberán aplicarse aquellas normas que permiten reducción de la sanción o aplicación del principio de favorabilidad, de acuerdo con las disposiciones que rijan para cada caso.
Sobre el particular es importante resaltar apartes de sentencias de la H. Corte Constitucional, a propósito de las demandas elevadas contra normas legales que consagran por ejemplo la sanción por no informar.
Sentencia -C-160 de 1.998.
"El ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, se encuentra limitado por el respeto a los principios y garantías que rigen el debido proceso. Los principios y garantías propios del derecho penal, con ciertos matices, pueden ser aplicados en el campo de las sanciones administrativas y, concretamente, a las infracciones tributarias. Aplicación que debe hacerse en forma restrictiva, a efectos de garantizar el interés general implícito en ellas y sin desnaturalizar las características de cada una de las áreas en las que el estado ejerce su facultad sancionadora."
Concordancias Legales
DECRETO 1092 DE 1996 ART. ART. 3
DECRETO 1074 DE 1999 ART. 1°
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 684
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-160 DE 1998
Descriptores
SANCIONES
INFRACCIONES ADUANERAS
INFRACCIONES CAMBIARAS