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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.22.32.
Título
Prohibición para acceder a la exención del impuesto sobre la renta y complementario.
Texto
Artículo 1.2.1.22.32.
Prohibición para acceder a la exención del impuesto sobre la renta y complementario.
Las empresas constituidas e instaladas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 citada, respecto de las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma ley, en ningún caso se consideran nuevas empresas y no podrán acceder al beneficio de exención del impuesto sobre la renta y complementario contemplado en el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012 antes citada. Las empresas que se acojan o hayan acogido al beneficio sin tener derecho a él o incumplan los requisitos para que proceda el beneficio, serán objeto de investigación integral con base en las amplias facultades de fiscalización e investigación atribuidas a la Administración Tributaria por el artículo 684 del Estatuto Tributario, para que en ejercicio de su respectiva competencia funcional, adelante las actuaciones encaminadas a la restitución de los beneficios obtenidos que sean improcedentes, para lo cual aplicará el procedimiento consagrado en el Estatuto Tributario.
(Art. 5, Decreto 2763 de 2012)
Concordancias Legales
LEY 1607 DE 2012 ART. 150
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 684
DECRETO 2763 DE 2012 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROHIBICIÓN PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS