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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.22.32.
TítuloProhibición para acceder a la exención del impuesto sobre la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.22.32. Prohibición para acceder a la exención del impuesto sobre la renta y complementario. Las empresas constituidas e instaladas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 citada, respecto de las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma ley, en ningún caso se consideran nuevas empresas y no podrán acceder al beneficio de exención del impuesto sobre la renta y complementario contemplado en el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012 antes citada. Las empresas que se acojan o hayan acogido al beneficio sin tener derecho a él o incumplan los requisitos para que proceda el beneficio, serán objeto de investigación integral con base en las amplias facultades de fiscalización e investigación atribuidas a la Administración Tributaria por el artículo 684 del Estatuto Tributario, para que en ejercicio de su respectiva competencia funcional, adelante las actuaciones encaminadas a la restitución de los beneficios obtenidos que sean improcedentes, para lo cual aplicará el procedimiento consagrado en el Estatuto Tributario.

(Art. 5, Decreto 2763 de 2012)