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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo275.
Título
ARTÍCULO 275. Adiciónese un parágrafo al artículo 684 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

PARÁGRAFO. En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales.