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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo 0536.
Título
TITULO VII.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.
ARTICULO 536. AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN. Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá:

1.Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.

2.Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en oficinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.

3.Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas, establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el mismo ordinal.

4.Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la diligencia autorizada en el ordinal 2o.