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Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
386
Título
Texto
ARTICULO 386. SEGUNDA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN.
<Fuente original compilada: L. 75/86 Arts.
7
o.y
8
o.> El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:
Procedimiento 2 <Apartes tachados derogados por el artículo
140
de la Ley 6 de 1992>
Cuando se trate de los pagos
o abonos
gravable <sic> distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el "valor a retener" mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos
o abonos
gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:
Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquél en el cual se haya efectuado el cálculo.
El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos
o abonos
gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.
Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del patrono, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos
o abonos
gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.
Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos
o abonos
gravables que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 206
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 385
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 388
DECRETO 3750 DE 1986 ART. 3
DECRETO 3750 DE 1986 ART. 5
DECRETO 3750 DE 1986 ART. 6
DECRETO 0400 DE 1987 ART. 9
DECRETO 0088 DE 1988 ART. . 0032.
DECRETO 1809 DE 1989 ART. 1
DECRETO 2660 DE 2000 ART. 2
DECRETO 2660 DE 2000 ART. 6
DECRETO 2793 DE 2001 ART. 6
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 6
DECRETO 3803 DE 2003 ART. 6
CIRCULAR 00009 DE 2007 ART. ITEM 2
DECRETO 2414 DE 2007 ART. 1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.21.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR LEY 6 DE 1992 ART. 140 EN SU EXPRESION "ABONADO EN CUENTA"
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMINACION DE LA RETENCION PARA INGRESOS LABORALES
RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
PROCEDIMIENTO 2 PARA RETENCION DE INGRESOS LABORALES