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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo4
Título
ARTICULO 4: DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL EXTERIOR:

Los pagos o abonos en cuenta al exterior por compra de mercancías, materias primas y materiales indirectos se deben informar en un solo registro, el valor global cualquiera sea su cuantía con NIT: 444444444 y razón social: "PAGOS POR COMPRAS AL EXTERIOR" Como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta durante el respectivo año gravable informado. Como registro de movimiento (tipo 2) código 72 subcódigo 08, en el segundo valor informado: el valor del impuesto descontable.

Los pagos o abonos en cuenta al exterior por "SERVICIOS TECNICOS" cuando los beneficiarios sean personas naturales extranjeras no residentes, Sociedades o Entidades sin domicilio en el país, se deben informar en un solo registro, el valor global pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea su cuantía, con NIT: 444444444 y razón social: SERVICIOS TECNICOS". Como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta durante el respectivo año gravable informado. Como registro de movimiento (tipo 2) código 72 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente.

Los pagos o abonos en cuenta al exterior por "ASISTENCIA TECNICA" cuando los beneficiarios sean personas naturales extranjeras no residentes, Sociedades o Entidades sin domicilio en el país, se deben informar en un solo registro, el valor global pagado o abonado en cuenta cualquiera sea su cuantía, con NIT: 444444444 y razón social: "ASISTENCIA TECNICA". Como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta durante el respectivo año gravable informado. Como registro de movimiento (tipo 2) código 72 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente.

Los demás pagos o abonos en cuenta al exterior, cuando los beneficiarios sean personas naturales extranjeras no residentes, Sociedades o Entidades sin domicilio en el país, se deben informar en un solo registro, el valor global pagado o abonado en cuenta cualquiera sea su cuantía, con NIT: 444444444 y razón social: "OTROS PAGOS AL EXTERIOR. Como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta durante el respectivo año gravable informado. Como registro de movimiento (tipo 2) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada.