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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
125
Título
Incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional
Texto
DONACIONES Y CONTRIBUCIONES.
Artículo
125
.
Incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional
. (ART. MODIFICADO POR 75 DE LA LEY 1819 DE 2016).
Las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación.
Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente.
Para los efectos anteriores, se constituirá un fondo cuenta sin personería jurídica, al que ingresarán los recursos materia de estas donaciones. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, y no requerirá situación de fondos en materia presupuestal.
En caso de que el donante defina la destinación de la donación, si se acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las políticas y reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas públicas, tal destinación será inmodificable.
Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que será un título valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.
Igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura.
Para los efectos previstos en este artículo podrán acordarse con el respectivo donante, modalidades de divulgación pública de su participación.
Concordancias Legales
LEY 30 DE 1992 ART. 116, 124
LEY 181 DE 1995 ART. 75
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 6
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 7
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 8
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 9
DECRETO 0841 DE 1993 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 130
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 207
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0125-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 125-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 126-3
LEY 0488 DE 1998 ART. 32
LEY 0488 DE 1998 ART. 33
LEY 0488 DE 1998 ART. 34
LEY 0488 DE 1998 ART. 35
LEY 633 DE 2000 ART. 14
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0125-4
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 4
DECRETO 640 DE 2005 ART. 3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.5.4.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0257.
LEY 1819 DE 2016 ART. 105.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
SUSTITUIDO POR LA LEY 30 DE 1992 ART. 3
MODIFICADO POR LA LEY 223 DE 1995 ART.86
MODIFICADO POR LA LEY 488 DE 1998 ART. 31
AGREGADO UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 125 POR LA LEY 1379 DE ENERO 15 DE 2010 ART. 40.
ADICIONADO POR LEY 1379 DE 2010 ART. 40
MODIIFCADO POR LEY 1379 DE 2010 ART. 47
MODIIFCADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 75
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCIONES
DEDUCCION POR DONACIONES
INCENTIVO A LA DONACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y BIBLIOTECA NACIONAL