Artículo 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención. Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho. Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 398 INC. 2 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 640. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 640-2. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 669 DECRETO 460 DE 1986 ART. 15 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 640 LEY 1819 DE 2016 ART. 282. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SANCION A NOTARIOS SANCIONES TRIBUTARIAS