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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
18
Título
Texto
ARTICULO 18°: FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION:
El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la entidad informante y donde no exista ésta, en la División Financiera y Administrativa, acompañado del Formato de Entrega DIAN - 79.032.97 (Anexo 2) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal , cuando esté obligado.
Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT, C.C. o T.I. del informante, Apellidos Nombres o razón social, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante. Sí la información se presenta en disquete comprimida escribir el formato de compresión utilizado (PKZIP o WINZIP). En el caso de presentar la información en datatape, cartridge o minicartridge, deberá anotarse el comando utilizado para la grabación (tar, cpio o dd).
En fechas diferentes a los vencimientos el obligado podrá presentar la Información en el Grupo Interno de Trabajo de Información Exógena, División Programas de Fiscalización de la Subdirección de Fiscalización Tributaria, ubicada en la Carrera 7 No. 6-54 de Santafé de Bogotá, D.C.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE