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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 406 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
23
Título
Texto
ARTICULO 23º. Requisitos de la boleta fiscal.
A partir del 1º de julio de 2001, y para efectos tributarios, la expedición de la boleta fiscal por parte de los responsables del régimen simplificado, consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a) Estar denominada expresamente como "Boleta Fiscal"
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio
c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo de boleta fiscal.
d) Fecha de expedición
e) Breve descripción de los artículos vendidos o servicios prestados
f) Valor total de la operación.
Los requisitos de los literales a), b), c) deberán estar preimpresos.
Parágrafo
. El tiquete de máquina registradora o computador, se tienen como únicos documentos equivalentes a la boleta fiscal siempre que llenen los requisitos arriba señalados.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 506
DECRETO 1245 DE 2001 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 1416 DE 2001 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BOLETA FISCAL
BOLETA FISCAL - REQUISITOS