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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo506
Título
ARTICULO 506. OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. <Artículo adicionado por el artículo 35 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:

1. Inscribirse en el Registro Unico Tributar

2. <Inciso adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

4. <Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.