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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 406 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
22
Título
Texto
ARTICULO 22º. Sistema Técnico de control para los responsables del régimen simplificado.
Además de lo previsto en el artículo 616 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deberán incluir en el Libro Fiscal de registro de operaciones, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la siguiente información respecto del mes inmediatamente anterior:
a) El número de trabajadores que haya tenido a su servicio el último día de cada mes del año.
b) El valor total cancelado por concepto de servicios públicos, en forma discriminada.
c) El valor total cancelado por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina.
d) El valor total de las consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes.
Los correspondientes soportes deberán conservarse a disposición de la administración tributaria, durante el término previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
El establecimiento de comercio, negocio u oficina, deberá estar identificado con un distintivo que indique su calidad de responsable del régimen simplificado, el cual contendrá las características que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 632
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 506
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 1416 DE 2001 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO