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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 406 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
24
Título
Texto
ARTICULO 24º. Obligados a expedir boleta fiscal.
Las personas naturales que no superen el monto máximo de ingresos exigido para los responsables del régimen simplificado, y que únicamente vendan o presten servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, deberán expedir Boleta Fiscal con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, como documento equivalente a la factura de compraventa.
En el evento en que se supere el tope de ingresos señalado para el Régimen Simplificado, las personas naturales a que se refiere el inciso anterior, deberán expedir factura con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 506
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 1416 DE 2001 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BOLETA FISCAL - OBLIGADOS
BOLETA FISCAL