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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.4.28.
TítuloSuscripción masiva de servicios de televisión.
Artículo 1.6.1.4.28. Suscripción masiva de servicios de televisión. Tratándose de servicios de televisión por suscripción o cable, se entiende cumplida la obligación de facturar con la expedición de la factura a la sociedad o junta administradora del edificio o condominio.

La entidad prestadora del servicio deberá mantener a disposición de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, los registros completos de sus usuarios y generar al menos mensualmente una relación de los pagos recibidos, la que deberá coincidir con los registros contables.

(Art. 9, Decreto 1165 de 1996) (El Decreto 1165 de 1996 rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes: artículos 4° y 7° del Decreto 422 de 1991; artículos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 y artículo 39 del Decreto 2076 de 1992. Art. 15, Decreto 1165 de 1996)