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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
20
Título
Texto
ARTICULO 20°: FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION:
El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación o quién haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la entidad informante o en la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN, Grupo de Información Exógena, ubicada en la Carrera 7 No. 6-54 de Bogotá, D.C., acompañado del Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 ( Anexo 2 ) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal, cuando esté obligado.
Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT, C.C. o T.I. del informante, Apellidos Nombres o razón social, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante. Sí la información se presenta comprimida, escribir el formato de compresión utilizado: (PKZIP o WINZIP ).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION