Texto
Artículo 795-1. Procedimiento para declaración de deudor solidario. En los casos del artículo 795, simultáneamente con la notificación del acto de determinación oficial o de aplicación de sanciones, la Administración Tributaria notificará pliego de cargos a las personas o entidades, que hayan resultado comprometidas en las conductas descritas en los artículos citados, concediéndoles un mes para presentar sus descargos. Una vez vencido éste término, se dictará la resolución mediante la cual se declare la calidad de deudor solidario, por los impuestos, sanciones, retenciones, anticipos y sanciones establecidos por las investigaciones que dieron lugar a este procedimiento, así como por los intereses que se generen hasta su cancelación.
Contra dicha resolución procede el recurso de reconsideración y en el mismo sólo podrá discutirse la calidad de deudor solidario. (El texto resaltado en cursiva debe leerse “el artículo citado”) (Ley 6/92, art. 62)
(Inciso Tercero Derogado Ley 383/97, art. 74)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 795. 
LEY 1066 DE 2006 ART. 13 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
EL TEXTO RESALTADO EN CURSIVA DEBE LEERSE EL ARTICULO CITADO LEY 6 DE 1992 ART 62
- INCISO 3 DEROGADO POR LEY 383 DE 1997 ART 74
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROCEDIMIENTO PARA DECLARACION DE DEUDOR SOLIDARIO