Texto
Artículo 715. Emplazamiento previo por no declarar. Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 642. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 716. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 717. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 718 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 643 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 869-1. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 869-1. 
LEY 1819 DE 2016 ART. 302. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
C.E. EXP. 7351 DE 1995 NOVIEMBRE 17
Descriptores
LIQUIDACION DE AFORO
EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR