Texto
Artículo 848. Personería del funcionario de cobranzas. Para la intervención de la Administración en los casos señalados en los artículos anteriores, será suficiente que los funcionarios acrediten su personería mediante la exhibición del Auto Comisorio proferido por el superior respectivo.
En todos los casos contemplados, la Administración deberá presentar o remitir la liquidación de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses a cargo del deudor, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación o aviso. Si vencido este término no lo hiciere, el juez, funcionario o liquidador podrá continuar el proceso o diligencia, sin perjuicio de hacer valer las deudas fiscales u obligaciones tributarias pendientes, que se conozcan o deriven de dicho proceso y de las que se hagan valer antes de la respectiva sentencia, aprobación, liquidación u homologación.
Concordancias Legales
LEY 1066 DE 2006 ART. 5 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTERVENCION DE LA ADMINISTARACION DE IMPUESTOS EN CONCURSO DE ACREEDORES
INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS EN PROCESOS CONCORDATARIOS
INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS EN PROCESOS CONTENCIOSOS
INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS EN PROCESOS DE LIQUIDACION DE SOCIEDADES
INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS EN PROCESOS DE LIQUIDACION JUDICIAL
INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS EN PROCESOS DE QUIEBRA
INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS EN PROCESOS DE SUCESION