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Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
714
Título
Término general de firmeza de las declaraciones tributarias.
Texto
Artículo
714
.
Término general de firmeza de las declaraciones tributarias
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(MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 277).
La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1o de este artículo.
También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó.
La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.
Si la pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá a partir de dicha compensación por tres (3) años más en relación con la declaración en la que se liquidó dicha pérdida.
El término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 689-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 705.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 705-1.
DECRETO 1000 DE 1997 ART. 13
LEY 0488 DE 1998 ART. 111
DECRETO 406 DE 2001 ART. 8
DECRETO 406 DE 2001 ART. 9
CIRCULAR 061 DE 2007 ART. ITEM UNICO
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 364-1.
LEY 1819 DE 2016 ART. 158.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 277.
Concordancias Jurisprudenciales
C.E EXP. 5964 DE 1995 FEBRERO 27
C.E. EXP. 7152 DE 1996 MAYO 17
C.E. EXP. 7768 DE 1996 AGOSTO 23
Descriptores
FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA
FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA
TÉRMINO GENERAL DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.