Texto
Artículo 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de importación.El Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX- verificará toda la información suministrada por el usuario en la solicitud de registro o licencia de importación. Cuando exista diferencia entre el precio declarado y los precios oficiales o de referencia, según sea el caso, podrá postergar el trámite de la solicitud, hasta que el importador demuestre la veracidad de la información consignada en la solicitud de registro o licencia de importación.
En todos los casos, informará a la autoridad aduanera para que inicie las investigaciones a que hubiere lugar.
Parágrafo. El control que realice el Incomex se efectuará sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Artículo Adicionado Ley 383/97, art. 5)
Concordancias Legales
DECRETO 2681 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2681 DE 1999 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ARTICULO ADICIONADO POR LEY 383 DE 1997 ART 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTROL EN LA EXPEDICION DEL REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACION