Artículo 693-1. Información Tributaria. Por solicitud directa de los gobiernos extranjeros y sus agencias y con base en acuerdos de reciprocidad, se podrá suministrar información tributaria en el caso en que se requiera para fines de control fiscal o para obrar en procesos fiscales o penales.
En tal evento, deberá exigirse al gobierno o agencia solicitante, tanto el compromiso expreso de su utilización exclusiva para los fines objeto del requerimiento de información, así como la obligación de garantizar la debida protección a la reserva que ampara la información suministrada. (Artículo modificado Ley 633/00 art. 43)
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 746-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 746 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 583 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan ADICIONADO POR LEY 49 DE 1990 ART. 14 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores RESERVA TRIBUTARIA RESERVA DE LAS INFORMACIONES TRIBUTARIAS