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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
9
Título
Texto
ARTICULO 9°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE MANDATO:
En los Contratos de Mandato en general, las personas o entidades que actuaron como Mandatario, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato, que constituyan costo o deducción para los mandantes con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 1.999
y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante.
Para estar obligados, se tendrá en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Mandante, sin perjuicio de la información que, de acuerdo a sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los mandatarios.
Las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato se deben informar:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 64 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta ; en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor informado el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 65 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante.
Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.
Tanto el Mandatario como el Mandante informarán: los demás pagos que constituyan costo o deducción propias de la actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato, de acuerdo a las especificaciones establecidas en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE