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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1°: SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR:
Las Personas Naturales y Jurídicas que se relacionan a continuación y que en el último día del año gravable 1.998 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a dos mil cuatrocientos sesenta y siete millones ochocientos mil pesos ($2.467.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a cuatro mil novecientos treinta y cinco millones seiscientos mil de pesos ($4.935.600.000), deberán presentar por el año gravable de 1.999 la siguiente información en un medio magnético o electrónico:
a. Están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
b. Están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales e), f), g), h), i), m) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes y obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta Complementarios.
c. Están obligados a suministrar la información de que tratan los literales e) y m) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto tributario. Las cuantías de patrimonio bruto o de ingresos brutos, para estar obligados, son las establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, tomadas al 31 de Diciembre de 1.998 del saldo reflejado por dichas cuentas en el Plan General de Contabilidad Pública.
d. Están obligadas a suministrar la información de que trata el literal L) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Naturales y Jurídicas obligadas a facturar: Sean contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, responsables o no del Impuesto sobre las Ventas, Entidades Públicas y Privadas.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22
RESOLUCION 3373 DE 2000 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE