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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 11774 DE 2005
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2. Graduación de la sanción cuando no sea posible establecer la base para imponerla o la información no tuviere cuantía.
La sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, se aplicará en forma general sobre el valor de los ingresos netos del periodo por el cual se solicita la información, ; si no existieren ingresos sobre el patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o al que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Si la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.
b) Si la información exigida es suministrada por la persona o entidad obligada, pero no cumple con las especificaciones técnicas establecidas, la sanción es del cero punto cuatro por ciento (0.4%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.
c) Si la información reportada por la persona o entidad obligada presenta errores
de contenido, la sanción es del cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION